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Modelos de Mecanismos de Protección de los colombianos.

   
 


 

 

. Introducción a la Ética.

.Comunicación e Interferencias

.Taller Comunicación Humana.

.Taller 1 C.P. de Col.

.Taller 2 C.P. de Col.

.Mecanismos de Participación Ciudadana

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MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y/o

DEFENSA DE LOS COLOMBIANOS

 

  1. Consultas Previas.
  2. Audiencias Públicas.
  3. Derecho de Petición.
  4. Acción Popular.
  5. Acción de tutela.
  6. Denuncias.
  7. Acciones de Cumplimiento.
  8. Queja.
  9. Voto.
  10. Iniciativa Popular Legislativa.
  11. Referendo Constitucional.
  12. Revocatoria del Mandato.
  13. Plebiscito.
  14. Consulta Popular.
  15. Cabildo Abierto.
  16. Denuncias internacionales a la Corte Penal Internacional.
  17. DIH-Derecho de Asilo.

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MECANISMOS DE PROTECCION PARA LOS COLOMBIANOS



TUTELA


La acción de tutela es la garantía que ofrece la Constitución de 1991 del derecho que tienen todas las personas a la protección judicial
inmediata de sus derechos fundamentales. Esto está expresado en el Articulo 86 de la Constitución: "Toda persona tendrá acción de
tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por
quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten
vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad publica " . | 1

La acción de tutela se refiere a los derechos fundamentales de las personas; es decir, todos aquellos que son inherentes al individuo y
que existen antes que el Estado  y están por encima de cualquier norma o ley que los reconozca o no. Según la Corte Constitucional
(Sentencia T-451 de julio 10 de 1992), el que un derecho sea fundamental no se puede determinar sino en cada caso en concreto,
según la relación que dicho caso tenga con uno u otro derecho fundamental; es decir, la Constitución no determina de una manera 
cuáles son los derechos fundamentales, de tal manera que como tales no se puede considerar únicamente a los que la Constitución
de 1991 enuncia en el Capitulo I del Titulo II.

La acción de tutela es:

- Subsidiaria: O sea que sólo es aplicable cuando no existe otro medio de defensa judicial.

- Inmediata: Su propósito es entregar una respuesta rápida a la protección que se solicita.

- Sencilla: No tiene ninguna dificultad para su aplicación.

- Especifica: Es única para la protección de los derechos fundamentales.

- Eficaz: Exige que el juez estudie a fondo el caso antes de dar un veredicto.

Según lo anterior, la acción de tutela puede aplicarse cuando se amenaza un derecho fundamental, bien sea por parte de una
autoridad pública o por parte de particulares. Además, la acción de tutela puede utilizarse como un mecanismo transitorio para
 evitar un daño irremediable sobre las personas.

La acción de tutela es resuelta por el juez encargado del lugar donde ocurren u ocurrieron los hechos o acciones que pusieron
en peligro o violaron el derecho fundamental. El Defensor del pueblo y las personas que por él fueron delegadas
(defensores regionales, personeros) también pueden interponer acciones de tutela, ello debido a que las personas tienen
derecho a solicitar acciones de tutela por medio de un representante.

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MINUTA O MODELO DE ACCIÓN DE TUTELA
La acción de Tutela es un  mecanismo constitucional de protección y garantía judicial al cual puede recurrir cualquier persona cuando considere que se le está
vulnerando algún derecho fundamental. El juez debe responder en un término de 10 días contados a partir de la solicitud de la tutela.
 

SEÑOR:

JUEZ____________ SEGÚN EL COMPETENTE SEGÚN EL DECRETO 1382 / 2000) (REPARTO)

CIUDAD

REF: ACCIÓN DE TUTELA________________CONTRA_________________________________


RESPETADO SEÑOR JUEZ:
_____________________, identificado con C.C._______________de_________acudo ante su despecho con el fin de interponer ACCION DE TUTELA,
contra ___________, con el objeto de que se protejan mis derechos constitucionales  fundamentales a (amenazados o vulnerados) a  ____________
(ejemplo la vida, la igualdad, y la educación), con fundamento en los siguientes:
 
HECHOS
(Describir amplia y detalladamente los hechos que generan la amenaza o vulneración de los derechos)
 
DERECHOS CUYA PROTECCION SE DEMANDA

(Indicar cuales son los derechos fundamentales que se consideran vulnerados)

Ejemplo:
 
PRETENSIONES

Con fundamento en los hechos relacionados, solicitud del señor Juez disponer y ordenar a la parte accionada y a favor mío, lo siguiente.

Tutelar mi derecho fundamental a _______________, en consecuencia ordenar que en un término no mayor a 48 Horas  se_______________________________________

PRUEBAS

Con el fin de establecer la vulneración de mis derechos fundamentales, solcito se sirva practicar las siguientes pruebas____________________:

1.    Testimoniales

2.    Documentales

3.    Inspección Judicial

(Se deben relacionar todas las pruebas que se consideren pertinentes y conducentes para demostrar la vulneración o amenaza del derecho)
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento esta acción en el artículo 86 de la constitución política y sus decretos reglamentarios 2591 y 306 de 1992. Igualmente en los artículos 8 de la declaración
universal de los derechos Humanos, 39  del pacto de derechos civiles y políticas y 25 de de la convención de los derechos humanos.
 
COMPETENCIA

Es usted, señor Juez,  competente, para conocer del asunto, por la naturaleza  de los hechos, por tener jurisdicción en el domicilio de la entidad Accionada y de
conformidad con lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000.

JURAMENTO

Manifiesto señor Juez, bajo la gravedad del juramento, que no he interpuesto otra acción e Tutela por los mismos hechos y derechos aquí relacionados,
ni
contra la misma autoridad.
 
ANEXOS

Una copia de la demanda para el archivo del juzgado.

Los documentos que relaciono como pruebas, en __________________folios.

NOTIFICACIONES

La parte accionante recibirá Notificaciones en:

La parte accionada recibirá Notificaciones en:

Del señor Juez atentamente,

_______________________________

Nombres y apellidos

Cedula de Ciudadanía

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ACCIÓN  POPULAR

 

1. ¿Qué son las acciones populares? 

 

Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Su objetivo es evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos y restituir las cosas a su estado anterior, cuando es posible. 

 

 

2. ¿Cuáles son los derechos e intereses colectivos? 

 

1. El  goce de un ambiente sano, de acuerdo a lo establecido en la constitución. 

2. La moralidad administrativa. 

3. La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible,
su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica,
 de los ecosistemas situados  en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del
medio ambiente. 

4. El goce del espacio público y la utilización y defensa de los intereses de uso público. 

5. La defensa del patrimonio público. 

6. La  defensa del patrimonio  cultural de la nación. 

7. La seguridad y salubridad pública. 

8. El acceso a una infraestructura de servicio que garantice la salubridad pública. 

9. La libre competencia económica. 

10. El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. 

11. La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas biológicas  y nucleares, así como la introducción al territorio nacional
de residuos nucleares o tóxicos. 

12.  El derecho a la salubridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. 

13. La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalecía
 al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. 

14. Los derechos de los consumidores y usuarios  

 

Igualmente los derechos e intereses colectivos de los definidos como tales en la constitución, las leyes ordinarias y los tratados de derecho
internacional celebrados en Colombia. 

 

3. ¿Cuál es el trámite para las acciones populares? 

 

El juez debe velar por el debido proceso, las garantías procesales y el equilibrio entre las partes. Promovida la acción, es obligación del juez
impulsarla oficiosamente y tomar las medidas para  adecuar la petición  a  la acción que corresponda. 

 

Las acciones populares preventivas se deben tramitar con preferencia a las demás que conozca el juez competente, excepto el recurso de habeas corpus,

la acción de tutela, y la acción de cumplimiento. 

 

4. ¿Cuál es el tiempo para interponer la acción? 

Las acciones  populares podrán incoarse en todo tiempo, mientras persista la amenaza o peligro al derecho o interés colectivo. 

 

5. ¿Cuándo proceden las acciones populares? 

 

Proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares que hayan violado o amenacen  violar los derechos colectivos. 

 

6. ¿Es necesario  agotar la vía gubernativa cuando la vulneración es provocada por la actividad u omisión de la administración? 

 

No necesariamente es indispensable interponer previamente los recursos administrativos como requisito para interponer la acción popular. 

 

7. ¿Quienes pueden interponer la acción? 

 

      1. Toda persona natural o jurídica 

2. Las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares cívicas o de índole similar. 

     3. Las entidades públicas  que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia; siempre que la amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos no se haya originado en su acción u omisión. 

     4. El procurador general de la nación, el defensor del pueblo, y los personeros distritales y municipales en lo relacionado con su competencia. 

     5. Los alcaldes y demás servidores  públicos que  por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses. 

 

8. ¿La presentación de la acción popular requiere abogado? 

 

No necesariamente se puede interponer por si mismo o mediante apoderado. Sin embargo, cuando se interponga la intermediación de un apoderado, la 
defensoría del pueblo podrá intervenir, para lo cual el juez deberá notificarle el auto admisorio de la demanda. 

 

9. ¿En contra de quién se debe dirigir la acción? 


La acción popular se dirige contra un particular, persona natural o jurídica, o la autoridad publica cuya actuación u omisión se considere amenaza, viola o
ha violado el derecho o interés colectivo.  

 

10. ¿Qué pasa si  se desconocen los responsables de la amenaza o vulneración?

 

En este caso le corresponde al juez determinarlos. 

 

11. ¿Cuál es la jurisdicción de las acciones populares? 

 

La jurisdicción de lo contencioso administrativo. 

 

12. ¿Quienes conocen en primera instancia de las acciones populares? 

 

Los jueces administrativos del lugar de ocurrencia de los hechos o del domicilio del demandado a elección del actor popular. 

 

13. ¿Quienes conocen en segunda instancia de las acciones populares? 

 

El tribunal contencioso administrativo. 

 

14. ¿Ante quién se presenta la demanda  si en lugar  de ocurrencia de los hechos o del domicilio del demandado no hay juez administrativo? 

 

Se puede presentar ante cualquier juez civil municipal o promiscuo  municipal. 

 

 

15. ¿Cuál es el trámite? 

 

·         Admisión de la acción dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la acción. En caso de in admisión el actor tiene tres días para subsanarla, so pena de rechazo. 

·         Notificación de la demanda. 

·         Traslado al accionado por  10 días para contestar la demanda. 

·         Audiencia especial y pacto de cumplimiento. 

·         En caso de no  lograr acuerdo de pacto de cumplimiento, el juez decretara las pruebas solicitadas y de oficio que estime pertinentes señalando fecha y hora para su práctica, por un término de 20 días prorrogable por otros  20 días. 

·         Vencido el término para práctica pruebas, el juez dará traslado a las partes para alegar de conclusión  por un término común de 5 días. 

·         Vencido el término del traslado para los alegatos finales, el juez dictara sentencia en un término superior a 20 días. 

 

16. ¿Se pueden solicitar medidas cautelares? 

 

Sí, las podrá solicitar la parte o el juez de oficio antes de notificada la demanda o en cualquier estado del proceso. Podrán ser las siguientes: 

 

·         Ordenar la medida de cesación  de las actividades que lo origina. 

·         Ordenar que se ejecuten actos cuando el daño sea producto de la omisión del demandado. 

·         Ordenar al demandado prestar caución para garantizar el cumplimiento de las medidas  previas. 

 

17. ¿Qué es la audiencia especial o pacto de cumplimiento? 

 

·         El juez dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término de traslado de la demanda, citara a las partes y al ministerio publico a una audiencia especial en la cuál el juez escuchara las diversas posiciones. 

·         En esta audiencia, a iniciativa del juez, podrá establecerse un pacto de cumplimiento, en el cual se determine  la forma de protección de los derechos e intereses colectivos y el restablecimiento de las cosas a su estado anterior. 

 

18. ¿Cuál es el contenido de la sentencia en caso de que se acojan las pretensiones del accionante? 

 

·         La orden de hacer o de no hacer con el fin de proteger el derecho o interés colectivo. 

·         La condena de pago de perjuicios. 

·         El juez señalará  un término prudencial para dar cumplimiento a lo ordenado en la providencia. 

·         La sentencia tendrá efectos de cosa juzgada respecto de las partes y del público en general. 


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MINUTA O MODELO DE ACCION POPULAR

La acción Popular es un medio procesales para la protección de los derechos  intereses colectivos. Su objetivo es evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, restituir las cosas a su estado anterior, cuando es posible. 

   


Ciudad y fecha

Señor: 

Juez civil del circuito (si es acción popular contra un particular) 

Tribunal Contencioso Administrativo (Si es acción popular contra autoridad) 

Ciudad 

Ref.: Acción Popular de __________________Contra__________________ 

Respetado Señor Juez o magistrado: 

 

_____________________________identificado con C.C. __________de_________, residente en la ciudad de ____________________, me permito manifestar que por medio del presente escrito, interpongo acción popular en contra _____________, para buscar la protección de los derechos e intereses colectivos amenazados y vulnerados. 

DERECHOS E INTERECES COLECTIVOS AMENAZADOS O VULNERADOS  

EJEMPLO: 

(El  goce de un ambiente sano, de acuerdo a lo establecido en la constitución, la moralidad administrativa, el goce del espacio público,  la utilización y defensa de los intereses de uso público, La defensa del patrimonio público….) 


HECHOS 

 

(Narración de los hechos actos, acciones u omisiones que motivan la petición) 


PRETENCIONES 

 

Enunciar la petición mediante la cual se pretende proteger o restablecer los derechos vulnerados o amenazados. Igualmente establece si se ha de solicitar la indemnización por el daño colectivo. 


PRUEBAS 

 

Indicar y aportar las que se deseen hacer valer 

Testimoniales 

Documentales 

Periciales
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO 

 

Fundamento la presente ley en lo contemplado en la ley 472 de 1998. 


NOTIFICACIONES 

 

Indicar dirección y teléfono donde se recibirán Comunicaciones 


ANEXOS 

 

Indicar los documentos aportados con la solicitud. 

 

Del señor Juez (o magistrado) atentamente 

 

 

Nombres y apellidos 

Cedula de Ciudadanía 




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1. ACCION DE CUMPLIMIENTO 

 

Ø  FUENTE NORMATIVA: Artículo 87 de la Constitución Política y Ley 393 de 1997 

Ø  FINALIDAD Y OBJETO DE LA  ACCION: Garantizar la efectividad de los derechos,  combatir la falta de actividad de la administración,  otorgarle a toda persona natural o jurídica e incluso al servidor público, la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para exigir la realización o el cumplimiento del deber que surge de la ley o del acto administrativo y que es omitido por la autoridad o el del particular cuando asume este carácter.  Busca la efectividad y vigencia  material de las leyes y de los actos administrativos. Procede  contra toda acción u omisión  de la autoridad que incumplió o ejecuta actos o hechos que permitan deducir incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos 

Ø  TITULAR: toda persona, natural o jurídica,  pública o privada,  y el servidor  público, de manera directa sin abogado. 

Ø  COMPETENCIA ;  la demanda se presenta ante el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 

Ø  CONTRA QUIEN SE PRESENTA: contra la autoridad o el particular que cumpla funciones públicas, que no cumpla con los deberes consagrados en la ley o acto administrativo de cualquier orden 

Ø  FALLO:   El Juez ordena a la autoridad que cumpla con la aley o el acto administrativo  

Ø  PROCEDE: Contra cualquier autoridad pública, administrativa, judicial y legislativa 

Ø  No podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos 

Ø  CADUCIDAD :  Se podrá ejercitar en cualquier tiempo 

Ø   

 

 

 

 

 

 

 

 


 

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MINUTA O MODELO DE ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Por medio de la acción de Cumplimiento Se exige de una autoridad el cumplimiento de la obligación contenida en la  ley o en un acto administrativo y que es omitido por  la autoridad. Cualquier persona natural o jurídica pública o privada está legitimada para iniciar esta acción, en cualquier tiempo siempre y cuando la ley o el acto este vigente. 

Señor:

JUEZ ADMINISTRATIVO DE… (Lugar del domicilio del accionante)

E. S.  D.

Ref.  Acción de cumplimiento.

Señor Juez.

________________________, mayor de edad y domiciliado en esta ciudad, identificado con C.C No _________de_________, invocando el artículo 87 de la Constitución  Política, acudo a usted para interponer ACCION DE INCUMPLIMIENTO  contra ____________con el fin de que se le dé plena aplicación a las normas que a continuación indicare, las cuales han sido incumplidas por las autoridades encargadas de su ejecución:


NORMAS INCUMPLIDAS

(Determinación de transcripción de las normas o actos administrativos que se demanda como incumplidos).

HECHOS

(Relato y consideraciones relativos a los hechos que configuran el incumplimiento y ejecución de las normas o actos administrativos acusados como incumplidos)

Ejemplo:

PRIMERO.- El acto… (acto incumplido)… dispone…, en las actuales circunstancia tengo derecho a…

SEGUNDO.- Pese a que así lo ordena el… (Acto incumplido),…. Se ha negado ha hacer efectiva tal disposición….

TERCERO.-…

CUARTO.- Con todo, respetuosamente me dirigí a…, mediante comunicación de fecha…, a la cual se me respondió ratificándose  en su decisión de no acceder a lo solicitado (es necesario que se demuestre la renuencia de la autoridad accionada a cumplir con el acto en cuestión)


PRUEBAS

(Anexar parte las pruebas que se quieran presentar la que constituye la renuncia de la autoridad para cumplir, o si es el caso, porqué la situación no hace necesaria la renuencia previa, indicar y explicar el perjuicio irremediable que se quiere evitar)

Ejemplo:

1.       Copia de… emanada de… (si se trata de acto administrativo)

2.       Oficio donde… se demuestra la renuencia de… a dar cumplimiento a lo ordenado por …

PRETENCIÓN

(Que se cumpla lo establecido en la Norma o acto administrativo)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

(Artículo 47 de la constitución política, la ley 393 de 1997, y explicación de poruqe se consideran incumplidas las normas.)

JURAMENTO

Bajo la gravedad del juramento,  manifiesto que no he instaurado otra acción de cumplimiento con fundamento en los mismos hechos y normas y contra la misma autoridad a que se contrae  la presente, ante ningún tribunal administrativo.

NOTIFICACIONES

La parte accionante recibirá notificaciones en…

La parte accionada recibirá notificaciones en….

Del señor Juez atentamente,

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Nombre y apellidos

Cedula de Ciudadanía

 
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DERECHO AL HABEAS CORPUS

 

Sentencia No. T-046/93

 

HABEAS CORPUS-Violación

 

El derecho a invocar el habeas corpus asegura a la persona la posibilidad de que un juez evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de la libertad. El interés protegido en forma mediata es la libertad, pero el interés inmediato es el examen jurídico-procesal de la actuación de la autoridad. Precisamente porque el control de legalidad de la detención es una garantía especial de la libertad, la decisión que resuelve el habeas corpus no es susceptible de impugnación, ni resulta procedente el ejercicio del recurso frente a los mismos hechos que generaron la interposición de la acción. La inejecución de una decisión judicial que concede un recurso de habeas corpus desconoce el núcleo esencial de este derecho fundamental si esta omisión trae como consecuencia que la garantía se torne impracticable, ineficaz o resulten irrazonables las exigencias para su ejercicio. Exigir a una persona que invoque nuevamente el habeas corpus ante el incumplimiento de la providencia que le concediera este derecho es una carga desproporcionada e irracional.  

“Según el derecho vigente, la garantía de la libertad personal puede ejercerse mediante la acción de Habeas Corpus en alguno de los siguientes eventos: (1) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de Habeas Corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial; (4) si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial”. (T- 260 de 1999). 

 

“Cabe anotar que el derecho al Habeas Corpus no sólo se encuentra consagrado en el artículo 30 de la Carta. Adicionalmente, corresponde a un derecho establecido en los tratados internacionales sobre derechos humanos que no pueden ser suspendidos en estados de excepción. En consecuencia, forma parte del llamado bloque de constitucionalidad”.   

 

“En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha indicado que el Habeas Corpus es tanto un derecho fundamental (C-046 de 1993), como un mecanismo de protección de la libertad personal (C-301/93). En cuanto se refiere al Habeas Corpus entendido como garantía procesal destinado a la defensa de la libertad, la Corte ha señalado: 

 

“El habeas corpus, precisamente, es una acción pública y sumaria enderezada a garantizar la libertad - uno de los más importantes derechos fundamentales si no el primero y más fundamental de todos - y a resguardar su esfera intangible de los ataques e intromisiones abusivos. Se trata de la principal garantía de la inviolabilidad de la libertad personal. Su relación genética y funcional con el ejercicio y disfrute de la libertad, física y moral, no limita su designio a reaccionar simplemente contra las detenciones o arrestos arbitrarios. La privación de la libertad, de cualquier naturaleza con tal que incida en su núcleo esencial, proceda ella de un agente público o privado, justifica la invocación de esta especial técnica de protección de los derechos fundamentales, cuyo resultado, de otra parte, es independiente de las consecuencias penales o civiles que contra éstos últimos necesariamente han de sobrevenir si se comprueba que su actuación fue ilegítima o arbitraria”. (C- 301 de 1994) 

 

“En la sentencia T-046/93 la Corte Constitucional consideró que las medidas restrictivas del derecho a la libertad personal, proferidas con posterioridad a la solicitud de Habeas Corpus, y encaminadas a legalizar la privación ilegal de la libertad, debían ser tenidas como inexistentes. En criterio de esta Corporación, la tardía “regulación” de una situación de privación indebida de la libertad por prolongación ilícita contra la cual se ha interpuesto el recurso de Habeas Corpus, es inconstitucional.  

 

 

La acción de Habeas Corpus debe concederse siempre que se hubiere solicitado durante la privación ilegal de la libertad, con independencia de que, con posterioridad, se expida una decisión judicial que pretenda legalizar la arbitrariedad cometida. No obstante, en el caso que ocupa la atención de la Sala, la solicitud de Habeas Corpus se realizó casi dos meses después de expedida la providencia judicial que ordenaba la detención de los sindicados y previa resolución de los recursos de reposición y apelación contra la mencionada providencia. En consecuencia, queda claro que se trata de un evento no cobijado bajo la doctrina sentada por la sentencia T-043/93”. (T-260 de 1999). 

 



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Solicitud de Habeas Corpus 

 

...................(fecha) 

Señor
JUEZ................................... 

(Ciudad) 


........................, identificado como aparece al pie de mi firma, formulo ante Usted recurso de HABEAS CORPUS en favor de................., identificado con.................., quien fue retenido el................ (día, mes, año), a las .........(hora), siendo trasladado a ....................... 

El Señor.............., fue capturado violando las garantías constitucionales y legales porque......................

El funcionario que ordeno la captura fue......................  

Afirmo bajo la gravedad de juramento que hasta el momento ningún otro Juez ha asumido el conocimiento de solicitud en igual sentido. 

Con base en el artículo 30 de la Constitución Política y el Código de Procedimiento Penal vigente, solicito a Usted iniciar las investigaciones respectivas y ordenar la libertad inmediata del detenido. 

Atentamente, 

_________________________
C. C. No. 




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ACCIONES DE GRUPO


 

19. ¿Qué son las acciones de grupo?  

 

Son las acciones interpuestas para por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de la misma causa que origino perjuicios individuales para  dichas personas. 

 

20. ¿Cuándo proceden las acciones de grupo? 

 

Esta acción solo se puede ejercer para  obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios. El grupo debe estar conformado como mínimo de 20 personas. 

 

21. ¿Cuál es la caducidad de estas acciones? 

 

La acción debe promoverse  dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causo el daño o ceso de la acción vulnerante. 

 

22. ¿Quiénes pueden iniciar la acción? 

 

Podrán iniciar la acción las personas naturales o jurídicas que hayan sufrido el daño. Los personeros municipales y distritales podrán interponer acciones de grupo, en este caso hará parte junto con los afectados. 

 

23. ¿Para la presentación de la acción se requiere abogado? 

 

Sí, esta acción debe ejercerse por medio de un abogado. 

 

 
 

 

 
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